
Un Proyecto de Ordenanza presentó Norberto Mallimacci, concejal de Unión Pro Peronismo Federal, ante “la necesidad de legislar sobre la tenencia responsable de canes e implementar medidas tendientes a contribuir con a sanidad ambiental, del medioamiente y del habitante de nuestra comunidad”.
Entre los artículos que sobresalen en la iniciativa Mallimacci pide que “todo animal que se encuentre en la vía pública podrá ser capturado por personal municipal y puesto al cuidado en los lugares que se designen a tal fin” y que los mismos deban ser castrados si su dueño no lo reclama dentro de las 72 horas.
Mallimacci asegura que “los animales sueltos en estado de abandono, son potenciales transmisores de distintos tipos de enfermedades, provocan daños sobre las personas por lesiones de distinta intensidad, actúan como reservorios y transmisores de enfermedades zoonoticas, provocan dificultad en el deambular de peatones, trastornos en el desplazamiento vehicular y daños a la propiedad”.
También expone entre los Considerando de su proyecto que los animales de la calle “provocan daños sobre el medio ambiente siendo un factor importante de contaminación ambiental con orina y excremente, roturas en contenedores de residuos con diseminación de los mismos en la vía pública y diferentes sectores de la ciudad”.
Ante estas problemáticas que plantea, propone algunas medidas que ya generan polémica entre las organizaciones proteccionistas. El proyecto también generaría rechazo en parte del Concejo Deliberante, que deberá someterlo a votación en la sesión del próximo jueves.
En el artículo 3° el concejal enuncia que “queda expresamente prohibido maltratar o agredir físicamente o someterlos a cualquier practica que produzca sufrimientos o daños, abandonar animales, mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario, no facilitarle alimentación, ejercer venta ambulante de animales, permitir que los animales ensucien espacios públicos”.
Posteriormente, señala – en el Art 4° - que “solo está autorizada la circulación de canes en la vía pública cuando estos lo hagan acompañados por sus dueños o responsables y vayan sujetos mediante el uso de collar y correa. Asimismo deberán circular con bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonable previsible dada su naturaleza y características. Solo esta contemplado el trasporte de animales en vehículos públicos cuando los mismos sean lazarillos. Queda prohibido el trasporte de canes en vehículos que lleven sustancias alimenticias, en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correas o provistos de bozal. La permanencia de canes en locales habilitados para atención al público en horario de atención a excepción de aquellos lugares habilitados como locales de vente de animales de compañía”.
También exige que “los propietarios, responsables o paseadores deberán recoger y limpiar deyecciones que sus animales realicen en la vía pública”, según propone en el Artículo 6°.
Tal vez el más polémico de los artículos es el 7°. Aquí Mallimacci pide que “todo animal que se encuentre en la vía pública, invadiendo jurisdicción ajena ya sea oficial o privada, incumpliendo los requisitos de los artículos que anteceden, podrá ser capturado por personal municipal y puesto al cuidado en los lugares que se designen a tal fin”.
En este caso el concejal de Unión Pro Peronismo Federal pide que se establezca “un periodo de 48 horas correspondientes a días hábiles, durante los cuales los dueños o responsables podrán reclamar su tenencia abonando tres (3) horas correspondientes a la escala del empleado municipal categoría tres (3) de treinta (30) hs semanales, por día correspondiente a estadía, atención y manutención del canino, como así también abonar una multa correspondiente a treinta (30) unidades fijas (uf) de acuerdo al Juzgado de Faltas Municipal”.
Además sostiene que los animales sean castrados “de acuerdo a las normas vigentes y respondiendo a lo establecido en el programa de control de reproducción de animales”, al tiempo que establece que “pasadas 72 horas desde el momento de detención se procederá a la castración sin derecho a reclamo alguno”.
En caso en que la ciudad se encuentre en “un estado de emergencia epidemiológica evaluado por profesionales responsables” Mallimacci propone que sean “sacrificados con métodos piadosos”.
Otro de los puntos polémicos se da en el Artículo 8°, cuando el concejal propone que queden sujetos a “un período de observación antirrábica de (10) días corridos en su domicilio y oportunamente y de acuerdo a evaluaciones médicas con supervisión de profesionales municipales” los animales a quienes se les acredite, tengan o no dueño conocido, que muerda o lesione a una persona,
Por último, establece que serán faltas graves “el maltrato de animales que les cause dolor (SIC), lesiones, la agresión de un animal reiteradamente a personas en la vía pública y la violación de cualquiera de los artículos que preceden, dichas agresiones serán denunciadas en la Dirección de Inspecciones municipal”.
Fuente: El Rosalenio








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