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Los turistas argentinos solo podrán adquirir la moneda del país de destino

martes, 7 de agosto de 2012 0 comentarios

Desde el próximo lunes, todas aquellas personas que deseen viajan al exterior deberán adquirir en bancos o casas de cambio la divisa legal o de uso "corriente" en el país de destino, según lo estableció una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada ayer en Boletín Oficial. La medida se enmarca en los mayores controles implementados desde comienzos de junio sobre el sector turístico, particularmente sobre las agencias de viajes, luego de detectarse que muchas de ellas funcionaban en la práctica como "cuevas" cambiarias.
La Resolución 3356 firmada por el titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, establece que las personas podrán acceder a reales si el destino es Brasil, pesos uruguayos si es Uruguay o guaraníes en el caso de Paraguay, por citar sólo algunos casos. ¿Qué sucederá cuando, en lugar de destinos habituales como Europa (euros) o Estados Unidos (dólares), el viajante elija un rumbo menos frecuente, como el sudeste asiático o Azerbaiyán, por ejemplo?
Desde la AFIP se encargaron de aclarar que esos destinos equivalen a menos del 1% de las solicitudes de compra de divisas y que en esos casos se podrán adquirir dólares o euros sin mayores inconvenientes. "Lo que estamos haciendo es simplemente reforzar los controles que veníamos implementado luego de detectar muchos casos en que quien solicitaba dólares finalmente no viajaba", explicó una alta fuente de la autoridad tributaria.
Según datos oficiales, para el mes de junio, unos 34.500 supuestos turistas compraron moneda extranjera por $ 184 millones, siendo los principales destinos Estados Unidos, Brasil, Chile y Uruguay. No obstante, en el 20% de las operaciones, quienes compraron dólares finalmente no registraron salidas del país en los períodos declarados. Se trata de unos 6800 contribuyentes que compraron moneda extranjera por un total de 37,8 millones de pesos. En su mayor parte, quienes finalmente no viajaron tenían como destino elegido el vecino país de Uruguay (27%), seguido de cerca por Chile (22%), Estados Unidos (15%) y Brasil (14%). No obstante, el texto de la norma publicada ayer establece algunos cambios en relación a los controles vigentes. Así, se establece que para la autorización de compra de divisas para turismo se deberá contar también con la confirmación de los datos del potencial turista por parte de la empresa de transporte u el operador turístico contratado para realizar el viaje.
"Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente", señala el texto. En tanto, se mantiene sin cambios el plazo máximo de 45 días de antelación para presentar la solicitud de compra de divisas ante el organismo tributario.
¿Qué sucede si, aun teniendo toda la información requerida en regla, la AFIP no autoriza la compra de moneda extranjera? Para esos casos, la resolución indica que se puede presentar una nota exponiendo los "motivos" de la disconformidad ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto o aquella que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, siempre "acompañando la documentación que respalde su presentación". En materia de sanciones, la norma establece que, de comprobarse el incumplimiento –por ejemplo si la persona que adquiere no viaja al exterior–, las mismas podrían llegar hasta la suspensión o cancelación de la inscripción de los sujetos ante la AFIP. «
Quien desee viajar al exterior deberá presentar una solicitud de compra de moneda extranjera ante la AFIP, trámite que se efectúa online con una antelación máxima de 45 días previos a la realización del viaje. El primer paso es dirigirse a la sección "Consulta de operaciones cambiarias" en la página web del organismo , y acceder al apartado "Viajes al exterior", para lo cual se debe contar previamente con la Clave Fiscal. Entre la información exigida figura el CUIT, CUIL o DNI, y demás datos personales como fecha de nacimiento y actividad laboral. En relación con el viaje propiamente dicho, las recientes normas sancionadas por la AFIP exigen el reporte del país de destino con las escalas, los motivos del viaje, las fechas de salida y regreso, el CUIT del operador turístico o agencia, el costo del viaje y la cantidad de cuotas y su forma de pago. También, el medio de transporte y la cantidad solicitada en pesos para la compra de divisas. El requerimiento es evaluado "en tiempo real" para aprobar o rechazar la operación de compra de divisas, para lo cual también se requiere –desde ahora– la validación de la la agencia de turismo o la empresa de transporte.
Fuente: Tiempo Argentino

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